REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005325
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Yaritza Yamilet Araujo Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10127899, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en , sobre un lote de terreno ejido, que mide ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: ; SUR: ; ESTE: OESTE: . Dichas bienhechurías consisten en . El valor invertido es la cantidad de , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Yaritza Yamilet Araujo Torres ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
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