REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006134
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Maria Virginia Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.064.523, de este domicilio, asistida por el Abogado José Ramón Antequera E., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.90.128, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Playa de Santa Isabel, Carrera 6 entre Calles 3 y 4 Nro. 20 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Trescientos treinta y ocho metros cuadrados con veinticinco centímetros (338,25 mts.2) distribuido así: (10.10 mts.2) de frente por 30.75 mts.2 de fondo que hacen sus medidas alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10.10 mts.2 con vivienda de Rosa Felicia Castillo; SUR: En línea de (10.10 mts.2) con carrera 6 Av. Principal que es su frente; ESTE: En línea de 30,75mts.2) con vivienda de Juan Dorta y OESTE: En línea de 30.75 mts2 con vivienda de Teresa de Infante. Dichas bienhechurías consisten en dos dormitorios, una sala, un comedor, una cocina un salón, un jardín, un patio amplio, un baño wc, un pasillo exterior que da al patio, 1 pasillo interior, un lavadero y otros particulares, la vivienda se encuentra construida en paredes de bloques cercada perimetralmente en bloques, pintada, frisada, techada en zinc, piso de cemento y todas sus servicios públicos y sanitarios con sus correspondientes instalaciones. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Miriam González y Felipe Chivico, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Maria Virginia Alvarado ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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