REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006135

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA VICTORIA YATE SAAVEDRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.364.815 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 8-A, Manzana, 19, casa N° 27, Barrio El Coriano II, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide 222.30 mts por el norte, 22.30 mts por el sur, 15.60 mts por el Este, y 16 mts por el oeste; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Zelibeth Mendoza; SUR: Gloria Sanchez, ESTE: Callejón 8-A y OESTE: Rosario Palmera. Dichas bienhechurías esta constituida por una casa con paredes de zinc, y parte de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, consta de una habitación, sala comedor, baño cercada de estantillos de madera y alambre de púa. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos Reinal rojas y Will Fran Triana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA VICTORIA YATE SAAVEDRA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro