REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006372
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.690, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle 4 con Avenida 4, Casa N° 3, frente a Metro 11, La Piedad Sur, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS (241,53 mts.2) aproximadamente, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea 14,39 metros con Gilma Londoño; SUR: En línea de 16,10 metros con Bernardo Camacaro; ESTE: En línea de 15,15 metros con Vereda 8; y OESTE: En línea de 16,70 metros con Maria Londoño. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloque y cabillas, techo de acerolit, sala, cocina y comedor, cercada de bloques y cerca de frente de bloques y rejas de hierro, ventanas de hierro y madera, puertas de hierro y madera, pisos de cemento, dos (2) cuartos, un (1) baño, dos (2) matas de aguacate. El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WILFRAN TRIANA y REINA ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MIGDALIA DEL CARMEN PINTO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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