REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006400
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA HONORIA CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.914.154, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicado en la calle 55 a 18,25 mts. del eje de la Avenida San Vicente, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio, que adquirió según documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23-05-2005, bajo el N° 03, tomo 16, Protocolo Primero, que mide 174,38 M2, distinguido con el Código Catastral N° 212-0031-002, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 18,90 mts., con inmueble ocupado por Tomas Terán; SUR: En línea de 18,40 mts., con inmueble ocupado por Ramona Rodríguez ; ESTE: En 9,30 mts., con calle 55; y OESTE: En 9,45 mts. con inmueble ocupado por Riquilda Castillo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos cuartos, cocina-comedor, sala, dos baños, cercas de paredes de bloques, con todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 55.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ROSAURA BARRETO y MARITZA COLMENAREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA HONORIA CAMACARO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
dmg
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