REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006430

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS PAREDES TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.339.523, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Loma de León, Avenida el Higuerón con calle 24 de Julio N° 544, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide VEINTINUEVE METROS de frente por ONCE METROS de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por JESÚS AGUSTÍN PAREDES; SUR: Con Avenida El higuerón que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Jesús Maria Santana y OESTE: Con la calle 24 de Julio. Dichas bienhechurías esta construida por una casa de habitación de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de sala, recibo, tres habitaciones cocina, comedor y una sala de baño, porche y garaje. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos de los ciudadanos Editxon Zambrano y Antonio Zambrano, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS PAREDES TORRES, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro