REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006476

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN TEODORA PUDIER DE VALLEJO, MARTÍN FELICIANO VALLEJO, LUIS ALBERTO VÁSQUEZ, JOSÉ RICARDO ROMERO, ROSAURA DEL CARMEN ALDASORO DE ROMERO y MARIA DE LOS SANTOS VARGAS DE HERAS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.745.259, 2.658.802, 6.044.987, 7.411756, 7.414.858, y 8.774.543, de este domicilio, en representación de la Iglesia Evangélica Sagrado Familia II asistidos de abogado, donde manifiestan se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San José Obrero, sector 2, calle 3 con vereda 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene CATORCE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (14,20 mtrs) de frente por TREINTA Y CINCO METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (35,80 Mts) de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 3 que es su frente; SUR: Con terreno ocupado por Noelia Vargas, ESTE: Con terreno ocupado por Denny Rodríguez y OESTE: Con terreno ocupado por Antonio Terán. Dichas bienhechurías consisten en un local construido por bases de concreto, columnas, vigas de arrastre, vigas de corona, paredes de bloque frisadas y pintada, piso de cemento, techo de zinc, ventana y puertas metálicas, dos baños con techo de platabanda, y puertas metálicas con todos su accesorios empotramiento para servicios de aguas negras, tuberías instalaciones para el servicio de energía eléctrica. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor los ciudadanos CARMEN TEODORA PUDIER DE VALLEJO, MARTÍN FELICIANO VALLEJO, LUIS ALBERTO VÁSQUEZ, JOSÉ RICARDO ROMERO, ROSAURA DEL CARMEN ALDASORO DE ROMERO y MARIA DE LOS SANTOS VARGAS DE HERAS, en su carácter de representante de la Iglesia Evangélica Sagrado Familia II, ya identificados en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


MARILUZ JOSEFINA PEREZ

LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro