REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005327
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana GISELA PASTORA SILVA DE MADRID, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.323.142, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211, solicitó la rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por la Alcaldía de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el No. 88, de fecha 20 de Diciembre de 1.978, en el sentido que, al momento de legitimar a la solicitante en dicha acta, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la misma, como “09 DE ABRIL DE 1.958”, siendo lo correcto “09 DE MAYO DE 1.958”. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio de los padres de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante y copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha tres (03) de Junio de 2.005, se notificó al Ministerio Público (f. 12). En fecha 06/06/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana GISELA PASTORA SILVA DE MADRID y en consecuencia ordena a la Alcaldía de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 88, de fecha 20 de Diciembre de 1.978, en el sentido que, al momento de legitimar a la solicitante en dicha acta, erróneamente fue transcrita la fecha de nacimiento de la misma, como “09 DE ABRIL DE 1.958”, siendo lo correcto “09 DE MAYO DE 1.958”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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