REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-F-2004-000189
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 02/03/2.004, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos WAEL EL CHIRITI AZIZ y SONIA EVELIN ARGÜELLES QUERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.678.312 y 13.266.214, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado Pastor José Mujica, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.365. En fecha 09/03/2.004, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 04). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (06) del expediente. En fecha 14/06/2.005, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WAEL EL CHIRITI AZIZ y SONIA EVELIN ARGÜELLES QUERO y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio siete (07) del expediente.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos WAEL EL CHIRITI AZIZ y SONIA EVELIN ARGÜELLES QUERO, por ante el Juzgado del Municipio Crespo del Estado Lara, anotado bajo el N° 4, folio 37 fte y vto., de fecha 03 de Julio de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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