REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-002709

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ramón Efraín Bustamante Guerrero y María Meléndez de Bustamante, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.1.609.943 y 5.254.021 respectivamente y de este domicilio, asistida por el Abogado Gustavo Alfonso Cardozo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.61.758, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Concordia, sector I Calle principal a 58,oo mts. del eje de la Autopista Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea a recta de veintidós metros con ochenta centímetros (22,80 mts.) con bienhechrias de su propiedad; SUR: En línea recta de Veintidós metros con setenta y cinco centímetros (22,75 mts.) con terrenos ocupados por Industria Orión; ESTE: En linera recta de Dieciséis metros (16 mts.) con calle principal de la Urbanización La Concordia, que es su frente y OESTE: En línea recta de Dieciséis metros (16 mts.) con terrenos ocupados por Orlando Quintero. Dichas bienhechurías miden aproximadamente de frente seis metros con setenta y cinco centímetros (6,75mts) por quince metros (15 mts.) de fondo con una superficie aproximada de ciento un metros con veinticinco centímetros cuadrados (101,25 mts.2) construidas con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de asbesto, acerolit y zinc, piso de cemento, servicios de luz eléctrica, aguas blancas y negras, tres habitaciones, un baño equipado, cocina, tres puertas de hierro, cuatro ventanas, dos protectores, un lavadero con batea, un corredor de 13,80 mts. por 4,60 mts un tanque de plástico de color azul para almacenar agua, cercada en su frente con cabillas de ¼ y con tubos de 4 pulgadas. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Hernán Arraiz y Anacleto Marín antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Ramón Efraín Bustamante Guerrero y María Meléndez de Bustamante antes identificados en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa