REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003774
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Carmen Coromoto Hernández de Pargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.481, de este domicilio, asistido por el Abogado José Rafael Ceresini Magallanes, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.92.452, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 9 entre carreras 8 y 9 Barrio San Francisco de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide 10 mts. De ancho por 11,30 mts. de largo alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Francisca Carrasco; SUR: Terrenos ejidos ocupados por la Sra. Clemencia Pargas; ESTE: Terrenos ocupados por Ramón Segundo Suárez y OESTE: Calle 9 (que es su frente). Dichas bienhechurías están constituidas por un espacio de 9.00 mts. de ancho por 10.00 mts. de largo y fabricada con techo de zinc, paredes de zinc, piso de tierra. Tiene una distribución de (1) habitación, una cocina, un baño. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yorelis Jonaida Maramara y Yorelis Maramara, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Carmen Coromoto Hernández de Pargas ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa