REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004442

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NELSON SARMIENTO ROSADO y FAIDA MARILY VERDE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.841.022 y 11.696.495, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado BERNARDO ANTONIO PATIÑO MÁRQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 63.104, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Tamaca Rastrojitos, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (1.520 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Eva Araque y Sonia Prado; SUR: Con terreno ocupado por la familia Escalona ; ESTE: Con la calle 1, que es su frente ;OESTE: Con la calle 2, que es su otro frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de una (1) sola planta, con una platabanda que mide 14.29 metros de ancho por 12.30 metros de largo y con un grosor de 20 centímetros, cocina y comedor, dos (2) habitaciones cada una con una puerta de metal y una (1) sala de baño, dos (2) salas de estar; un corredor o pasillo con cuatro columnas en forma de chaguaramos, dos (2) puertas de metal y ocho (8) ventanas de vitral: cuatro (4) pequeñas que miden 1,70 metros de largo por 1,15 metros de ancho, cada una con su respectivo protector y las otras cuatro (4), es decir, las grandes miden 2,25 metros por 1,15 metros, un (1) lavadero con batea, todo esto con paredes de bloques frisadas y con piso de cemento, la casa tiene distribuidas 21 columnas de cemento que tienen grosor de 30 centímetros por 30 centímetros y tres (3) metros de altura, corriente eléctrica empotrada en cien (100) puntos de luz, veinticinco (25) lámparas incrustadas en el techo llamadas ojos de buey, dieciséis (16) faroles de alumbrado externo, un jardín, una (1) piscina que mide 8,70 metros de largo por 4,12 metros de ancho con una profundidad de 1,70 metros, cuatro (4) puestos de estacionamiento, todo cercado con una pared de bloque que mide 3 metros de altura; dos (2) portones de 3,5 metros de ancho por 3 metros de alto, uno en el frente y otro en la parte posterior o trasera de la casa, una reja de dieciocho (18) metros de ancho por tres (3) metros de alto (en su otro frente). El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MARITZA COLMENAREZ y ALIRIO DÍAZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos NELSON SARMIENTO ROSADO y FAIDA MARILY VERDE CARRASCO ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ

MJP/Mónica