REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004570
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO ANTONIO VIERA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.910.785, de este domicilio, asistido por el Abogado Eduardo Caridad Prieto, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.69.423, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el la Calle 33 entre Carreras 15 y 16 signado con el Nro. 15-50 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela Nro. 33-10 perteneciente a Samuel Ruiz; SUR: Con parcela Nro. 15-14 perteneciente a Francisco Lázaro; ESTE: Calle 33 y OESTE: Con parcela Nro. 33-35 perteneciente a Manuel Silva. Dichas bienhechurías están constituidas por cuarenta metros cuadrados (40 mts.2) de relleno para piso, un (1) salón, local de dieciséis metros cuadrados (16 mts.2) aproximadamente con paredes de bloques y techo de zinc, con friso pulido y terminado con ventana de hierro y puerta de metal; b) una pared de bloques de tres metros con cincuenta centímetros (3,50 mts.) por dos metros con ochenta centímetros (2,80mts.) con un portón de metal y hierro de tres metros con sesenta centímetros (3,60 mts) de ancho por tres metros con diez centímetros (3,10 mts.) de alto; c) Un (01) cuarto de nueve metros cuadrados (9 mts.2) aproximadamente, paredes de bloques y tablopán.. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Jovanny Reyes y Atilia Rodríguez, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Julio Antonio Viera Díaz ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa