REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004772
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ISIDRO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.689.457, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.374, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo de Barquisimeto N° 1-20, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TRESCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (331,40 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 30,50 metros con terreno ocupado por Nicasio Hernández; SUR: En dos líneas, la primera de 12,12 metros, la segunda de 19,95 metros con terreno ocupado por Felipa Vargas ; ESTE: En 10,50 metros con la calle 19, que es su frente ;OESTE: En dos líneas, la primera de 10,80 metros con terreno ocupado por Orlando Zambrano, la segunda de 1,40 metros con terreno ocupado por Felipe Vargas. Dichas bienhechurías consisten en una casa de bloques, piso de cemento, techo de zinc, tres (3) habitaciones, un (1) baño, patio, garage, sala, cocina, comedor y patio, cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 18.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAN TRIANA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ISIDRO LINAREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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