REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-004901
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.429.943, de este domicilio, asistido por el abogado ALDO JOSÉ LAPORTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.530, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Santa Rosa, calle Comercio, vía principal, antigua carretera Santa Rosa-Cabudare, N° 31, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (1.530 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con inmueble que es o fue de Lino Enrique Cortez; SUR: Con inmueble que es o fue de bartola Villanueva; ESTE: Con la calle Comercio, que es su frente; OESTE: Con inmueble que es o fue de María Cortez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc, la cual consta de cuatro (4) habitaciones, sala, comedor, cocina, un baño, puertas metálicas, ventanas de hierro, instalaciones eléctricas, de aguas negras y blancas, cercado el terreno con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS PIÑA y ANACLETO MARÍN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO CORTEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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