REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005016
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°12.849.440, de este domicilio, asistido por la Abogada Erika María Toussaint Morales, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.92.058, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja Carora, sector Cuesta Grande Bobare del Municipio Aguedo Felipe Alvarado del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente Seis Hectáreas (6 Has):alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Angel Arrieche; SUR: Caserío Cuesta Grande; ESTE: Con terrenos ocupados por la familia Espinoza y OESTE: Con terrenos Baldíos. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca de alambres de púas y estantillos de madera que rodea el área del terreno. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Ines Torralba y Rafael Silva, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Salcedo ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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