REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005151
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS PIÑA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.733.360, de este domicilio, asistido por el abogado JOSÉ ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 4.710, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 5, Vereda 3, N° 20, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, que mide aproximadamente SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de diez (10) metros con la vereda 3, que es su frente; SUR: En línea de diez (10) metros con fondo de la vivienda N° 27 de la Avenida 5; ESTE: En línea de quince (15) metros con la vivienda N° 22 de la vereda 3; OESTE: En línea de quince (15) metros con la vivienda N° 18 de la vereda 3. Dichas bienhechurías consisten en una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) lavadero y una (1) torre para tanque de agua. Dichas bienhechurías están construidas con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y zinc, ventanas y puertas de hierro y totalmente cercada con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DULCE MONTES Y ZULAY NAVAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LUIS PIÑA RAMÍREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
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