REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005363
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Aura Manuela Gollo Blanco, Hector Agustin Ortiz Pinto, JeanCarlo Leonardo Bello Gollo y Manuel Vicente Coronel Gollo, Venezolano, Venezolano, Venezolano y Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1124125, 3354195, 14888018 y 12446883, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 10, vía Barquisimeto-Duaca, caserío Sabana Grande, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (168 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: calle 3 el Sisal ; SUR: Propiedades de Mileida Freitez y Mariela Flores; ESTE:Propiedad del señor Nelson Sira OESTE: Bera (Tercera Avenida el Estadium). Dichas bienhechurías consisten en VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 22.000.000,oo). El valor invertido es la cantidad de , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Aura Manuela Gollo Blanco, Hector Agustin Ortiz Pinto, JeanCarlo Leonardo Bello Gollo y Manuel Vicente Coronel Gollo ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
El Juez
Abg. Mariluz Josefina Perez
El Secretario
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