REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005612
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EDGAR AUGUSTO FIGUEROA CORRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.428.991, de este domicilio, asistido por la abogada ROSA VIRGINIA SUÁREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 44.856, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Veritas, calle El Paseo, casa sin número, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de Jesús María Crespo; SUR: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de Manuel Abreu; ESTE: Con terreno y bienhechurías que son o fueron de Gilberto Pestaña; OESTE: Con calle principal de Las Veritas, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda edificada de paredes de bloque, puertas de metal, ventanas corredizas de hierro con protectores de hierro, cercado de alfajor, el porche y corredor con piso de caico y techo de acerolit, y la misma consta de una (1) habitación principal con closet y baño, tres (3) habitaciones, una (1) sala-star, una (1) sala de recibo, una (1) sala de comedor, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas de baño empotradas, un (1) lavandero, una escalera de hierro con madera, piso de baldosa, techo de platabanda, garage con techo de acerolit y portón de metal, un (1) tanque de concreto capacidad para 8 mil litros, dos (2) tanques aéreos, uno de plástico y uno de fibra de vidrio. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILFRAN TRIANA y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano EDGAR AUGUSTO FIGUEROA CORRO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
|