REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-005648
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN AUGUSTA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.673.960, de este domicilio, asistida por la abogada YANETH SANTIAGO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 62.125, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío “Palo Verde”, Municipio Sanare del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (1.600 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos Que son de Carmen León; SUR: Terrenos donde reposan mis bienhechurías y carretera que conduce al mismo caserío; ESTE: Terrenos de la Sra. Esther de Ramos y ;OESTE: Un camino real que cae a la carretera vieja que conduce de Palo Verde a Sanare. Dichas bienhechurías consisten en una casa con una fundación de 10 metros por 20 metros de platabanda de doble caída con sus respectivas canales, portón principal de 4 metros de largo por 4 metros de altura, 10 metros de carretera hecha con un tractor, un tanque de 4 metros de largo por 4 metros de alto de cerámica y su respectiva bomba, un tanque aéreo de 1.200 litros, dos muros de piedra cada uno de aproximadamente 8 metros por 1.50 metros de alto; conformada la casa por tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámicas, una (1) sala, una (1) cocina-comedor empotrada, un porche con tres chaguaramos de 3 metros de altura por 0.50 metros de ancho de bases, treinta (30) árboles frutales entre cítricos y mangos, totalmente cercada con alambres de alfajor, alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANACLETO JOEL MARÍN RODRÍGUEZ y HERNÁN DE JESÚS ARRAIZ RODRÍGUEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana CARMEN AUGUSTA ORTA ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
MJP/Mónica
|