REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005697

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.437.580, de este domicilio, asistido por el abogado MAURO GALLARDO ANDRADE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío Campo Alegre, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Anguiera, que mide TRES HECTÁREAS (1.199,41 Metros Cuadrados; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Posesión Anguiera; SUR: Con propiedad de Carolina Alonzo de Vásquez ; ESTE: Con propiedad de Hermanos Guerrero Molina y José Guerrero Abreu ;OESTE: Con terreno ocupado por Miguel Gallardo. Dichas bienhechurías están constituidas por cercas de alambres de púas, estantillos de madera, botalones en concreto, sembradío de sábila todo el cerro y un vivero de sábila. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 15.500.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y JUAN DE DIOS SANTANA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ VÁSQUEZ GONZÁLEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica