REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005724
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMAN SABINO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.446.501, de este domicilio, asistido por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.38,009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el sector Los Sauces I, Kilómetro 5, vía El Manzano, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ochenta metros (80 mts.) de frente por Cien metros (100mts.) de fondo alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terreno baldío; SUR: Con terreno baldío; ESTE: Con Callejón de por medio y terreno ocupado por Julio Cesar, que es su frente y OESTE: Con terreno baldío. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una habitación, sala, cocina, comedor, un baño, un porche, puertas y ventanas de hierro y madera, siembra de árboles frutales diversos, cercado el terreno con alambre de púas sobres estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Trinzila Rodríguez y Wilmer Garrido antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Román Sabino Alvarado ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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