REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006133
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Editxon Antonio Zambrano Aranguren, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.846.220, de este domicilio, asistida por el Abogado Mauro Gallardo Andrade, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.10.279, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Plazuela específicamente en un Fundo denominado “ La Esperanza “ de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero que mide aproximadamente siete (7) Hectáreas alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Silvio Echeverria; SUR: Terrenos ocupados por Francisco Hernández; ESTE: Carretera vía Toroy, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Juan Hernández Cumare. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos (2) habitaciones, cocina, un baño, un tanque de agua con capacidad para 50.000 litros, un pozo artesano con doce (12) metros de profundidad para una capacidad de diez (10) litros por segundo, cercado en alambre de púas por todos sus costados con cinco pelos de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan de Dios Santana y Wilfredo Echeverria antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Editxon Antonio Zambrano Aranguren ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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