REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-003950
La Juez Suplente Especial Mariluz Josefina Perez, se avoca al conocimiento de la presente causa. Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RONDON ARRIECHE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.349.459 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Parcelamiento Romulo Gallegos, carrera 3 entre calles 1 y 2 via carorita Abajo, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, cuyo medidas y linderos están alinderados de la siguiente manera: NORTE: Con casa y terreno de ocupa ISMAEL CORDERO; SUR: Con terrenos ejidos ocupados por ORLANDO PÉREZ, ESTE: Con terrenos ejidos y OESTE: Con carrera 3 que es su frente. Dichas bienhechurías consta de tres casa antiguas la primera de dos habitaciones, un recibo comedor, un cuatro para deposito y un garaje, la segunda consta de dos habitaciones un recibo comedor, un porche y garaje, y la tercera casa fue adquirida según documento autenticado ante la notaria Publica Priera de Barquisimeto, en fecha 16 de mayo de 1994 bajo el N° 17, tomo 91 de de los libros autenticados, la cual consta de habitaciones, una sala comedor, y un local comercial al frente todas construidas con paredes de bloques , techo de zinc, piso de cemento, cercado con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (3.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos REINALDO ESCOBAR Y NANCY ESCOBAR, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN RONDON ARRIECHE, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro
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