REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005329
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Haydee Coromoto Pérez de Prados, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.273.160, de este domicilio, asistida por el Abogado Antonio Pastor Rodríguez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.38.009, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Kilómetro 12 al margen derecho de la autopista Centro Occidental General Florencio Jiménez, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión La Barradeña que mide dos mil metros cuadrados (2.030mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terreno de la posesión La Tinaja y Posesión del General Pedro T. Romero; SUR: Terreno de la Posesión de Don Heriberto Tamayo; ESTE: Posesión de los señores Alvarado y OESTE: Posesión de los señores Linarez y Díaz. Dichas bienhechurías están constituidas por una cerca perimetral de alambre de púas sobre estantillos de madera con sus respectivos botalones, un racho construidos con paredes de zinc y techo de zinc, sobre madera, piso de tierra, con sus respectivas puertas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Juan Carlos Alvarado y Frankenrry Marcial, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana María del Pilar Amaro ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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