REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-F-2003-000390

De la revisión de las actas procesales, en la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes efectuada por los ciudadanos DANIEL DAVID BETANCOURT y MARIA CARMELA RANELLUCCI ARTIGAS, se observa que en fecha 02/06/2005 se solicitó el avocamiento del Juez; el 08/06/05 se avocó quien suscribe Mariluz Josefina Pérez, en su carácter de Juez Suplente Especial, al conocimiento de la causa; nuevamente en fecha 14/06/2005 se avocó la Juez y en esa misma oportunidad se agregaron las pruebas y se negó la admisión de las mismas en virtud de ser el último día de la articulación probatoria, con lo cual se puede constatar que existen dos avocamientos que evidencia que se cometió un error procesal, este Juzgado en aras del derecho a la defensa y de la igualdad de las partes, REPONE la causa al estado de agregar y admitir nuevamente las pruebas promovidas por los cónyuges, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, por auto separado, advirtiendo a las partes que quedan dos días de la articulación probatoria. Quedan revocados los autos de fecha 14/06/2005 y 16/06/2005. Déjese copia.
La Juez Suplente

Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.


Gregoria Duno de Pineda
*men*