REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2002-005667
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. Vista la solicitud presentada por el ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.448.527, de este domicilio, asistido por el abogado Alexis Lenty, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 19.335, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío Romeral 3, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente VEINTE METROS DE FRENTE POR TREINTA METROS DE FONDO (20 x 30 Mts); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con parcela de Iris Yoleida Colmenarez; SUR: Con la carrera 2, que es su frente; ESTE: Con parcela de María Vizcaya; OESTE: Con parcela de Silvino Balderrama. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, para vivienda familiar, con una habitación y una cocina, terminadas de paredes de bloques, techo de zinc y piso de cemento y parte sin terminar, vigas de riostre, columnas y manchones, estructura para el resto de la vivienda, tanque para almacenar agua, árboles frutales y cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos KATIUKA GARCÍA y LEIDA PÉREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano ARMANDO JOSÉ PÉREZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
MJP/Mónica
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