REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-000518
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, ABOGADA MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana DIONICIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.221.409, de este domicilio, asistida por el abogado ALBERT MARTÍN PRIETO ARIAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 25.942, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Caserío El Palaciego, Callejón Principal, casa sin número, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (585 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En 29 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Iraima Alvarado; SUR: En 29,50 metros con terrenos ocupados por el ciudadano Nauddy Flores; ESTE: En 20 metros con terrenos ocupados por la ciudadana Yomelis Gavidia y ;OESTE: En 20 metros con terrenos con el Callejón Principal. Dichas bienhechurías consisten en una casa de dos (02) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, dos (02) puertas de hierro, dos (02) ventanas de hierro, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISRAEL ANTONIO PINEDA MERLO y JULIO CESAR CUELLO LISCANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana DIONICIA GUEDEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
GREGORIA DUNO DE PINEDA
MJP/Mónica
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