REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004382

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL, MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ARRAIZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.618.303, de este domicilio, asistida por la abogada LUZGARDA RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.784, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 2 con calle 3, Sector El Alambique, Barrio Lindo, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide OCHO METROS (8 mts.) de ancho por VEINTE METROS (20 mts.) de largo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Yahiri Camacaro; SUR: Con casa de José Antonio Aguilar; ESTE: Con casa de Olida de Martínez y ;OESTE: Con la calle José Martínez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, consta de dos habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, frente cercado con bloques, cuatro ventanas, dos puertas de metal. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos EDGAR PASTOR GONZÁLEZ y MARLENE PASTORA ARRAIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARILUZ DEL CARMEN ARRAIZ BARRIOS ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


GREGORIA DUNO DE PINEDA



MJP/Mónica