REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-005071

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS FELIPE SANQUI RODRÍGUEZ y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.191.913 y 5.246.816, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado LINO JOSÉ CUICAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.378, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Asentamiento Campesino Federman, en Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, que mide DIECIOCHO HECTÁREAS CON TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (18,3840 Ha); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Vía Las Veritas Guallabal; SUR: Mansión La Quinta; ESTE: Predio N° 227; OESTE: Predios Nros. 232,288 y 243. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, un galpón de 64 metros de construcción, una cerca perimetral constituida por alambre de púas y estantillos de madera, dos tanques de concreto para almacenamiento de agua, tres tanques de concreto aéreos para almacenamiento de agua, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos SILVIA BURGOS y WILLIAM CUICAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de los ciudadanos LUIS FELIPE SANQUI RODRÍGUEZ y RAFAEL ALBERTO SANTANA ROJAS ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


GREGORIA DUNO DE PINEDA



MJP/Mónica