REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-006468

Vista la solicitud presentada por el ciudadano MARTÍN ANTONIO HERNÁNDEZ PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.818.301, de este domicilio, asistido por el abogado GUILLERMO PALACIOS RIERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 66.166, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 48 con callejón Falcón N° 25-E, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (350 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Gonzalo Porras; SUR: Con calle Falcón, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Willian León; OESTE: Con terreno ocupado por Rafael León. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos piezas, un baño, tres ventanas de madera con protectores de hierro, con todos los servicios públicos: aguas blancas, aguas negras y electricidad. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILLIAM TRIANA RIVERO Y PEDRO ANTONIO PERAZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano MARTÍN ANTONIO HERNÁNDEZ PERDOMO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


GREGORIA DUNO DE PINEDA



MJP/Mónica