REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-003187
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Gregorio Leal , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.936.105, de este domicilio, asistido por la Abogada Elianny Romano, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.92.384, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Caserío San José, el cual tiene entrada por el Caserío La Turiquia por el Caserío El Paují y por la Carretera que conduce a la población de Santa Inés de la Parroquia San Miguel del Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual tiene un parea de construcción de ciento treinta metros (132mts.) aproximadamente construida sobre una superficie de terreno de dos mil dieciséis metros cuadrados (2.016mts.2)alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 88 mts con terreno ocupado por Adela Querales; SUR: En linea de 88 mts. Con terreno ocupado por Vivencio Ladino; ESTE: En linea de 46 mts. con carretera rural, que es su frente y OESTE: En linea de 46 mts. Con terreno ocupado por Nicolás Alvarez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida así. Estructura de bahareque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de sala, cocina, comedor una puerta de madera, matas de quinchoncho, maíz, yuca y caraota, cercada totalmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eliécer Torres y Eduardo Ortiz, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Gregorio Leal ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa