REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004061
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Inmaculada Barrios Gil, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.159.278, de este domicilio, asistida por el Abogado Douglas Tapias Amon, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.39.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado al final de la calle 52 con la Av. San Vicente Nro. 20-14 Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual que mide Dieciocho metros de frente por diez metros de fondo (18x10mts.) es decir ciento ochenta metros cuadrados (180 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa de Jhonny Rojas; SUR: Con el final de la calle 52 que es su frente; ESTE: Con casa de Nelson Colmenarez y OESTE: Con casa de Ramón Elias. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuenta con todos los servicios públicos El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Diego Da Silva y Rafael Ramos antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana María Inmaculada Barrios Gil ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa