REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KP02-S-2005-004270

LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.385.814, de este domicilio, asistido por el abogado DOMINGO LUIS SALGADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 17.042, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 12-C Barrio La Peña, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno sin construcción; SUR: Terreno de la familia Vargas; ESTE: Calle 12, distribuidor Los Blancos; OESTE: Zonas verdes. Dichas bienhechurías consisten en una casa con todos sus servicios, construida de bloques de cemento, que consta de: dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y baño con sus pisos y techos (sin frisos). El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOSKARY NACARITH DÍAZ y CARMEN MARIA GIMENEZ YÉPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSÉ GREGORIO MUJICA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


MARIA FERNANDA ALVIAREZ



MJP/Mónica