REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-004687
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Marisol Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros 5.259.146 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en en Tierra Negra, Av. Simón Bolívar y Pablo Canela Nro. C38 de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide doscientos veinticinco metros cuadrados (225mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 25 mts. con Marlene Lucena; SUR: En linea de 25 mts. Con Isabel Teresa Vargas; ESTE: Con En linea de 9 mts. Con Carmen Lucena y OESTE: En línea de 9 mts. Con Av. Simón Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por un área de construcción de 42mts.2 fabricadas con paredes de bloques, piso de cemento, echo de platabanda, conformado por dos habitaciones, un (1) porche, recibo, comedor, cocina, sala, un (1) baño, 4 puertas de metal y 3 ventanas, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Edith Leal y Maribel Pacheco antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Marisol Vargas ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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