REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004848
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Gerardo Enrique Noguera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.321.015 de este domicilio, asistido por la Abogada Nelida Espinoza, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.92.461, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Barrio San José Obrero, sector 2 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Urdaneta del Estado Lara, la cual tiene un área de seiscientos treinta y dos con cinco metros cuadrados (632,5 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una distancia de once metros con veinte centímetros lineales (11,20 mts.) con la vereda, sector 2, Barrio San José Obrero y diecinueve metros con veinte centímetros lineales (19,20mts.) con terrenos ocupados por Providencia Soto; SUR: Seis metros con cero centímetros lineales (6,oo mts.) con terrenos ocupados por el Señor Luis Sánchez y el veinticinco metros lineales (25mts.) mas con terreno ocupado por el Sr. Gilberto Rodríguez; ESTE: En dieciocho metros lineales (18,oo mts.) con terrenos ocupados por Providencia Soto y quince metros lineales (15,00mts.) con terrenos ocupados por el señor Felipe Amaro y OESTE: En linea de treinta metros con ochenta centímetros lineales (30,80mts.) con calle e del Barrio San José Obrero.. Dichas bienhechurías están constituidas por techo de platabanda tres habitaciones, cocina, comedor, un baño, piso de cemento y totalmente cercada de bloques (96mts.2). El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maritza Borgez y Pedro Crazut, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Gerardo enrique Noguera ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa