REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-004869

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JOSÉ FÉLIX TORRES ORTA y GRACIELA VERÓNICA TORRES MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 637.077 y 11.742.535, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector 3 de las Cuibas, Parcela 3-85-B, Parque Nacional Terepaima, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Palavecino que mide UN MIL CINCUENTA METROS CUADRADOS (1.050 mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Bienhechurías de José Pomar; SUR: Bienhechurías de Milagros Castillo y Héctor Peñaloza; ESTE: Calle Principal; y OESTE: Bienhechurías de Manuel Mindiola. Dichas bienhechurías consisten en un Chalet compuesto por tres (3) niveles. El Primer Nivel consta de cocina, comedor, recibo y balo. El Segundo Nivel lo componen tres (3) habitaciones y un (1) baño, El Tercer Nivel esta conformado por un ático de veintitrés metros y medio cuadrados (23,50 Mts.2), un área externa de de dicho chalet esta construido un tanque para almacenamiento de agua potable con capacidad de veinte mil litros (20.000 lts.) con bomba hidromatica, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) galpón con todos sus servicios. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANDY PRADO y JOSÉ PRADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos JOSÉ FÉLIX TORRES ORTA y GRACIELA VERÓNICA TORRES MORENO, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg