REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005236
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Juan Andrés Suárez Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.915.822, de este domicilio, asistida por el Abogado Ismery Costa Mora de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.64.487, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno de la posesión Comunera La Linareña ubicado en el Barrio Buenos Aires, Kilómetro 17 vía a Quibor sector Saduy prolongación de la Avenida Principal del Barrio Buenos Aires de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual que mide cuatrocientos sesenta y ocho metros cuadrados (468mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Adolfo Rodríguez; SUR: Con prolongación de la Avenida Principal del barrio Buenos Aires, que es su frente; ESTE: Con bienhechurias ocupadas por el señor Joao Domínguez Lopez y OESTE:Con bienchurias ocupadas pro el Sr. Angel Suárez. Dichas bienhechurías están constituidas por una csa construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de dos habitaciones, sal, comedor, cocina, baño siembra de árboles frutales, servicios básicos tales como agua, y luz cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y Juan de Dios Santana, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Juan Andrés Suárez Márquez ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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