REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005557
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Eliécer Guillermo Torres, Geysa Yadyra Torres Heredia y Eliécer Guillermo Torres Heredia, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.735.301, 12.024.317 y 14.405.156 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado Eduardo Antonio Ortiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.104.250, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Rotario del Oeste calle 1 Av. 2 Nro. 346 del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide ciento ocho metros cuadrados (108mts.2)) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Elizabeth Novoa; SUR: Con bienhechurias de Dalia Canelones y calle 01; ESTE: Con Avenida 02 que es su frente y OESTE: Con cerro. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa elaborada de paredes de bloques, echo de acerolit, piso de baldosa la cual comprende sala-comedor empotrada, garaje para un vehículo cuyo piso es de cemento rústico, tres (3) habitaciones de las cuales dos (2) de ellas tienen piso de cemento pulido y una con baldosas, patio y lavadero ambos con piso de cemento rústico y terreno cercado con bloques y frente en rejas de hierro. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Leonela González y Alejandro Ramírez, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos Eliécer Guillermo Torres, Geysa Yadyra Torres Heredia y Eliécer Guillermo Torres Heredia ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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