REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005752
Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DANIELA ÁLVAREZ DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.565.896, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Barrio Pila de Montezuma II, Calle 1 con Carrera 3, N° 01-19, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido el cual tiene una superficie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 mts.2), ósea veinte (20) metros de frente por diez (10) metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 10 metros con terreno ocupado por Francisco Bracho; SUR: En línea de 10 metros con carrera 3; ESTE: En línea de 20 metros con terrenos ocupados por Aimara Navas; y OESTE: En línea de 20 metros con esquina Calle 1. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, tres (3) habitaciones, una (1) sala, piso de cemento, un (1) recibo, una (1) cocina, techo de zinc, un (1) porche, cinco (5) puertas, un (1) comedor, un (1) baño, un (1) garaje y cinco (5) ventanas, cercada totalmente con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANTONIO MENDOZA y FRANK LÓPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA DANIELA ÁLVAREZ DE SIRA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
|