REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-005760
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS PÉREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.568, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el Caserío Cerro Blanco de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie aproximadamente de CUARENTA HECTÁREAS (40 Has.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por Domingo Gil y Terrenos desocupados; SUR: Terrenos ocupados por Rafael Freytez e Isidro Pastran; ESTE: Terrenos ocupados por Ernesto Virguez y Familia Parra; y OESTE: Terrenos ocupados por Juan Arrieche. Dichas bienhechurías consisten Una cerca de alambre de púas sobre estantillos de madera, una laguna grande, una casa de dos habitaciones, construidas con paredes de bloques, techo de zinc, un corral para el ganado, un embarcadero. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: MIRIAN CASTILLO y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor delg ciudadano RIGOBERTO DE JESÚS PÉREZ CORDERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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