REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006041
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Belkis Plasencia Galan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.698.991 respectivamente de este domicilio, asistidos por el Abogado Alexander Argenis Morillo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.102.270, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilómetro 9 vía Río Claro Nro. 33, parcelamiento Valle del Mirador del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide seiscientos veinticinco metros cuadrados (625mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de veinticinco metros (25mts.) con bienhechurias que le pertenecen o le perteneció al ciudadano Guillermo Arcaya; SUR: En linea de veinticinco metros (25 mts.) con la vía principal del parcelamiento Valles del Mirador; ESTE: En linea de veinticinco metros (25mts.) bienhechurias que le perteneció o le pertenece a la ciudadana Mercedes Galán Plasencia y OESTE: En linea de veinticinco metros (25mts.) bienhechurias que son ocupadas o fueron ocupadas por la ciudadana Mirla Pérez.. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de madera y laminas de metal, doce (12) árboles frutales y seis (6) ornamentales, está totalmente cercado con alambre de púas de seis pelos y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.6.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yasenia Contreras y Yuorlan Manrique antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Belkis Plasencia Galan ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|