REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006095

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Gabriel Arcngel Galíndez Caldera, Miguel Angel Galíndez Caldera y Dioselis de las Mercedes Galíndez Caldera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.13.085.883, 12.850.486 y16.642.931, respectivamente de este domicilio, asistido por el Abogado Manuel A. Parra Q., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.90.333, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Carmen Callejón 2A, Parroquia Unión del Municipio del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido que mide Ochenta y cinco metros cuadrados (85mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Callejón 2ª que es su frente; SUR:Terrenos ocupados por los Sres. Abraham Méndez, Aracelis Vásquez y Migdalia Garcés; ESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Gonzalo Méndez y OESTE: terrenos ocupados por el Sr. Gustavo Méndez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, dos habitaciones, sala, cocina y comedor, un baño. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Sergio Peña y Jorge Yépez, antes identificadas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Gabriel Arcángel Galíndez Caldera, Miguel Angel Galíndez Caldera y Dioselis de las Mercedes Galíndez Caldera ya identificados en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

María Fernanda Alviarez


MJP/merysa