REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006118

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OCTAVIA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.381.916, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en EL Barrio El Tostao I, Sector San Francisco, Calle San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, el cual mide aproximadamente MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (1.034,50 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 39 mts., con casa y terreno de Henry González; SUR: En línea de 39 mts., con casa y terreno de Raúl Chirinos; ESTE: En línea de 25 mts., con terreno ocupado por Benjamín González; y OESTE :En línea de 28 mts., con Calle San Francisco, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa en construcción, con fundación para dos plantas, concreto 210 Rcc/m2, cabilla de ½ y paredes de bloques, vigas de riostras y vigas de carga, consta de un porche, una sala de recibo, tres dormitorios, cocina-comedor, un tanque de concreto con capacidad de 12.000 litros de agua, árboles frutales, cercado el terreno con alambre de pues y estantillos de hierro con un área de construcción de 90,70 metros. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JUAN DE DIOS SANTANA y LUISANA BARCO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana OCTAVIA DURAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria


María Fernanda Alviarez


MJP/dmg