REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006444
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Lázaro Antonio Loyo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.2.605.734, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el sector José Felix Rivas, calle en proyecto con calle El Milagro s/n de esta ciudad de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual mide ciento veinte metros cuadrados (120mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 15 metros con terrenos ocupados por José Rodríguez; SUR: En 15 metros con calle en proyecto; ESTE: En linea de 8 metros con terrenos ocupados por Genara Escalona y OESTE: En linea de 8 metros con calle El Milagro que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de concreto pulido, cerca de alambre de púas y láminas de zinc, con su frente de bloques y portón de hierro con sus servicios y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de VEINTIDOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.22.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Flores y Ursulo Nieves, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Lázaro Antonio Loyo ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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