REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006513
Vista la solicitud presentada por el ciudadano José Yvan Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.327.524, de este domicilio, asistido por el Abogado Cesar Jiménez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo en el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en el Barrio Jacinto Lara vía a Quibor Km 11 Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual mide Dos mil trescientos cuarenta metros cuadrados (2.340 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: En linea de 65 mts. Con Ignacio Lugo; SUR: En linea de 65 mts. Con Jorge Padilla; ESTE: En linea de 36 mts. Con una quebrada y OESTE: En linea de 36 mts. Con Av. Simón Bolívar que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques techo de zinc, piso de cemento, un tanque par almacenar aguay árboles frutales variados. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Luis Flores y Ursulo Nieves, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano José Yvan Godoy ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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