REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006543
Vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.019.376, de este domicilio, asistido de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en La Mata, vía el Dique, Sector 6, referencia N° 13, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS CUARENTA METROS CURRADOS (240,oo Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE Terrenos que son o fueron ocupados por Juan Mendoza; SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por José Santiago García; ESTE: Con camino a Terepaima; y OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Tarcio Colmanres. Dichas bienhechurías consisten en una casa de barro, con paredes de barro, piso de barro, techo de zinc, cerca de alambre, trescientos (300) metros de manguera de riego, árboles frutales. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JESÚS BRITO y ALMIR SÁNCHEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano MANUEL HURTADO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/dmg
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