REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006714

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ANA DILIA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° 3.786.987, este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio San Jacinto, carrera 4 entre calles 7 y 8, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide TREINTA METROS DE LARGO POR TRECE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS DE ANCHO es decir TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (399 mts2) alinderados de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13,30 mts, con la calle 4 que es su frente; SUR: En línea de 13,30 mts con casa de ANA VILORIA, ESTE: En línea de 25 mts con casa de SOCORRO GUEDEZ y 5 metros con casa de NELLY GUEDEZ y OESTE: En línea de 20 mts con casa de CRISTINA LOSADA. Dichas bienhechurías esta construida por una cerca de alfajol alrededor de toda de la pared, una vivienda construida con paredes de bloques frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido con las siguientes dependencias y anexos: seis habitaciones cocina-comedor, recibo, dos sala de baño, y lavadero. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLÍVARES (15.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana ANA DILIA GUEDEZ, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
Intensivo
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL



MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



MARIA FERNANDA ALVIAREZ
Milagro