REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006789
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Susana del Carmen Teran de Escalante, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.950.497, de este domicilio, asistidos por la Abogado Adriana Gisela Ferrer Tobo, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.104.175, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en al calle 3 entre veredas 10 y 11 acera Oeste Barrio Cerritos Blancos de la Parroquia Concepción del Municipio Concepción del Estado Lara, la cual que mide Quinientos setenta y dos metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (572,64 mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE:Terreno ocupado por Esteba Uranga; SUR: Terreno ocupado por María Antonia Velazco; ESTE: Calle 3 que es su frente y OESTE: Callejón Municipal. Dichas bienhechurías están constituidas por un techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro, ventanas de hierro basculante con vidrios y otras ventanas de aluminio tipo romanilla con vidrios y protector incorporado, escaleras que va a la platabanda, acometida de aguas blancas, con servicio de luz, con jardinera tipo colonial por el lado este, distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina empotrada, comedor, un porche, un lavadero, un corredor, garaje para tres (3) vehículos cercada por el lindero oeste con un área construida de Noventa metros con doscientos setenta y dos decímetros cuadrados (90,272mts.2) con paredes de bloques, piso de cemento pulido, techo de acerolit y la cual consta de una sala de estar y un baño. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Padilla y Marisol Núñez antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Susana del Carmen Terán de Escalona ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
|