REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de junio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-006794
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Ana Lucia Alvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.175.007, de este domicilio, asistida por el Abogado Cesar Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo en el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno ejido ubicado en Tierra Negra, sector “ La Tomatera”, final de la Av. Simón Rodríguez Nro. 83-43, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual que mide Doscientos cuarenta metros cuadrados (240mts.2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Miriam Angulo SUR: Con terrenos ocupados por Mirna Mendoza; ESTE: Con la Av. Simón Rodríguez, que es su frente y OESTE: Con terrenos ocupados por Daniela Cambero. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa en construcción cercada de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Maribel Pacheco y Edith Leal, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Ana Lucia Alvarez ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria
María Fernanda Alviarez
MJP/merysa
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